pdf Aportaciones en referencia a la resolución 42/22 del Consejo de Derechos Humanos Popular
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Mexico_Unido_Contra_la_Delincuencia.pdf

Título completo: Aportaciones en referencia a la resolución 42/22 del Consejo de Derechos Humanos, que solicita un estudio sobre la detención arbitraria relacionada con las políticas de drogas
Autor: Documentos Institucional
Fecha de publicación: Junio, 2020
Institución participante: México Unido Contra la Delincuencia
Tipo de publicación: Documento de trabajo Institucional
Campo Temático: Defensa del Orden Democrático
Palabras clave: Militarización, Seguridad Pública, Leyes Secundarias, Derechos Humanos
Postura: Crítica
Argumento principal del informe:
Respecto a la Guardia Nacional, actualmente, más del noventa por ciento de los elementos de la Guardia Nacional desplegados en el país provienen de la Policía Militar y de la Policía Naval. Además, de conformidad con el Plan Nacional de Paz y Seguridad, se estableció que las Fuerzas Armadas tendrán “un papel protagónico en la formación, estructuración y capacitación de la Guardia Nacional”. Finalmente, resulta preocupante que las leyes secundarias de la Guardia Nacional tampoco dieron luz sobre cómo se iba a garantizar la naturaleza civil de este cuerpo, toda vez que, aunque la Ley de Guardia Nacional dispuso que los elementos de las Fuerzas Armadas incorporados a la Guardia deben estar “funcionalmente separados” de su institución de origen y quedar sujetos a la disciplina, fuero y mando civil, no existe manera de dotar de efectividad dicho mandato.
Principales hallazgos y/o conclusiones:
Ante este escenario, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación “por el carácter militarizado de las fuerzas de orden en general, incluyendo la Guardia Nacional, y por la falta de un calendario claro sobre el retiro de la fuerza militar en las tareas de seguridad ciudadana”. Asimismo, el Comité exigió al Estado mexicano a establecer un plan que garantice el retiro gradual y ordenado de las fuerzas armadas en las funciones de seguridad ciudadana; además de asegurar que la intervención de las fuerzas armadas esté restricta a circunstancias excepcionales y con una duración limitada, conforme a protocolos claros y previamente establecidos, bajo mecanismos de control civiles y esquemas de rendición de cuentas. También el Comité destacó que México debe proporcionar a todos los oficiales miembros de la Guardia Nacional formación intensiva en estándares internacionales de derechos humanos y considerar la introducción de períodos de pausa en la transición entre el servicio en las fuerzas armadas y en la Guardia Nacional. Respecto a si los miembros del Ejército y Guardia Nacional han recibido capacitación en materia de derechos humanos, la respuesta es sí. Sin embargo, estos cursos no se han traducido en garantías de que los cuerpos de seguridad van a proteger y respetar los derechos humanos.
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