pdf Shadow Report Sixth Report On Mexico Human Rights Committee Popular
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Título completo: Shadow Report Sixth Report On Mexico Human Rights Committee
Autor: Documentos Institucional
Fecha de publicación: Septiembre, 2019
Institución participante: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos AC y Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH)
Tipo de publicación: Informe
Campo Temático: Defensa del Orden Democrático
Palabras clave: Militarización, Derechos Humanos, Mando Civil, Uso de la Fuerza, Transparencia
Postura: Crítica
Argumento principal del informe:
El 14 de noviembre de 2018, Andrés Manuel López Obrador, el entonces presidente electo de México, presentó su Plan Nacional de Paz y Seguridad y anunció que durante su mandato se crearía una Guardia Nacional, integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, para ocuparse de la seguridad pública en el país. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2018, diputados pertenecientes al partido MORENA presentaron una reforma constitucional al Congreso para crear una Guardia Nacional. La Mesa de la Cámara de Diputados remitió la iniciativa a la Comisión de Asuntos Constitucionales Exteriores, que, el 20 de diciembre de 2018, aprobó una decisión por la que diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fueron reformadas, adicionadas y derogadas en lo relativo a la Guardia Nacional. Este documento analiza esta decisión a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, que obliga a los Estados a asegurar que el uso de las fuerzas armadas en funciones de orden público sea estrictamente excepcional; siempre bajo control de las autoridades civiles; regidos por un marco legal y administrativo adecuado sobre el uso apropiado de la fuerza y armas de fuego; y sujeto a mecanismos adecuados de inspección, capacitación y evaluación.
Principales hallazgos y/o conclusiones:
Amnistía Internacional, por lo tanto, hace las siguientes recomendaciones al Congreso de los Estados Unidos Estados Mexicanos:
1) Retirar la propuesta de creación de una Guardia Nacional integrada total o parcialmente por personal militar. 2) Si se toma la decisión de crear dicha Guardia Nacional, Amnistía Internacional insta al Congreso a adoptar todas las medidas necesarias para que la iniciativa se ajuste a lo dispuesto en el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo: a) Distinguir y separar claramente las distintas funciones del personal civil y militar en la Guardia Nacional y permitir la participación de personal militar sólo en casos excepcionales circunstancias, evaluado caso por caso y sujeto a las restricciones impuestas por ley internacional. b) Asegurar que las acciones de los militares de la Guardia Nacional estén bajo el control de autoridades civiles de seguridad pública u organismos cívicos. c) No permitir que miembros militares de la Guardia Nacional participen en la investigación de delitos o actuar como órgano auxiliar del Ministerio Público. d) Permitir que militares de la Guardia Nacional realicen detenciones solo en casos claramente excepcionales y de conformidad con el marco del derecho de los derechos humanos. f) Asegurar que el personal militar de la Guardia Nacional actúe exclusivamente dentro del marco de una policía civil entrenada para hacer frente a la delincuencia y no sobre la base de combatir una fuerza enemiga. g) Expresar en el texto de la Constitución que, vencido el plazo máximo establecidas para el fin previsto, que deberá ser lo más breve posible, las Fuerzas Armadas no podrá desempeñar funciones de orden público. h) Una vez transcurrido este plazo, para continuar formando parte de la Guardia Nacional, todos el personal militar debe ser dado de baja de las Fuerzas Armadas y registrado como civil en la Guardia Nacional, con el grado homologado correspondiente, o ser reintegrado a las Fuerzas Armadas. i) Establecer mecanismos de rendición de cuentas para la Guardia Nacional a través de organismos civiles independientes con los conocimientos técnicos necesarios. j) Establecer la jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles ordinarios sobre las violaciones de los derechos humanos y delitos en los que los miembros de la Guardia Nacional son sospechosos de llevar a cabo responsabilidad.
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