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Posición de la CMDPDH sobre el acuerdo que militariza la seguridad pública

Título completo: Posición de la CMDPDH sobre el acuerdo que militariza la seguridad pública

Autor: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

Fecha de publicación: Junio, 2020

Institución participante: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

Tipo de publicación: Carta Posicionamiento 

Campo Temático: Militarización y Seguridad Pública

Palabras clave: Militarización, seguridad pública, violencia, homicidios, derechos humanos, Comisión Interaméricana de DDHH

Postura: Crítica 

Argumento principal del informe: 

Carta dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamerícana de los Derechos Humanos sobre el Acuerdo emitido por el Gobierno Mexicano por el que se disponía de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública. En particular se enfoca en la militarización de la seguridad pública, con información estadística sobre la actuación de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional y su relación con la violencia, homicidios. violaciones de derechos humanos.

- La actuación de las FFAA no es excepcional: El Acuerdo normaliza por los próximos 5 años la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública sin especificar para qué situaciones concretas, las finalidades específicas y en qué zonas geográficas del país. El plazo de 5 años establecido de manera general, no cumple con la excepcionalidad de la medida.

- La actuación de las FFA no es regulada: El Acuerdo no explicita los mecanismos legales bajo los cuales se regulará la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas que se les mandatan. Cabe destacar que pese a que el Acuerdo ordena a las Fuerzas Armadas a regirse bajo la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, hace
referencia a la Ley de la Guardia Nacional e indirectamente, refiere a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, las tres leyes se encuentran actualmente bajo análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haber sido aprobadas con ambigüedades en la regulación.

- La actuación de las FFAA no es fiscalizada: El Acuerdo no establece los mecanismos para fiscalizar la actuación de las Fuerzas Armadas, mediante “órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.” Por el 21 contrario, ordena a la Fuerza Armada permanente a cumplir con las tareas determinadas en el Acuerdo, bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la “dependencia que corresponda.