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Restricción a la Jurisdicción Militar en los Sistemas Internacionales de Protección de los DDHH

Por Juan Carlos Gutiérrez Contreras y Silvano Cantú Martínez, Sur, Revista Internacional de Derechos Humanos.

Tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional humanitario coinciden en reconocer una serie de principios aplicables a la administración de justicia incluyendo a la jurisdicción militar. Entre esos principios encontramos la igualdad ante los tribunales, el derecho de toda persona a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales, preestablecidos por la ley, el derecho a un recurso efectivo, el principio de legalidad y el derecho a un juicio efectivo, equitativo y justo. En ese sentido se manifiesta el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyas disposiciones, como señala la Observación General No. 32 del Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH) ( COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, 2007 ), “se aplican a todos los tribunales y cortes de justicia comprendidos en el ámbito de ese artículo, sean ordinarios o especializados, civiles o militares”.